Cumplir con la normativa en videovigilancia, control de accesos y sistemas de alarma en las comunidades de vecinos es una obligación legal pero también una garantía de tranquilidad para los propietarios y administradores de fincas. Cumplir la ley evita sanciones, protege la privacidad de los residentes y asegura que las imágenes y datos se usen de forma responsable.
Ademas de esto, la correcta instalación requiere de una empresa que esté homologada por el Ministerio del Interior.
Qué normativa regula la seguridad en comunidades de propietarios
A continuación te listamos algunas de las normas más habituales que entran en juego a la hora de decidir instalar sistemas de seguridad en las comunidades de vecinos. Algunas regiones, como Cataluña, cuentan con normativa específica para su área de influencia.
1. Ley de Seguridad Privada LSP 5/2014
La Ley de Seguridad Privada en su artículo 5 específica que “Los servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” Por ello es necesario que la empresa que instale y mantenga el sistema de seguridad de una comunidad de vecinos esté homologada con el Ministerio de Interior (Dirección General de Policía).
Consultar LSP
2. Reglamento de Seguridad Privada RSP 2364/1994
El Artículo 44 del Reglamento de SP indica que para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del servicio técnico adecuado que permita atender debidamente las averías de los sistemas de seguridad de cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en días festivos, en el plazo de veinticuatro horas siguientes al momento en que hayan sido requeridas al efecto. De las características de este servicio y de sus modificaciones, las empresas informarán oportunamente a la Dirección General de la Policía.
Consultar RSP
3. Ley de Protección de Datos LOPD 3/2018
En el artículo 22 se indica que de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones y solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
Consultar LOPD
4. Ley 49/1960, de 21 de julio de propiedad horizontal (LPH)
Esta norma recoge en su artículo 17. el p 4 el procedimiento que debe seguir la comunidad para instalar el sistema de seguridad, estableciendo la mayoría que debe tener lugar en la junta de propietarios, reflejando la decisión tomada en el acta correspondiente.
Consultar LPH
5. Ficha práctica para instalación de cámaras de seguridad (aepd)
En esta ficha se recuerda que para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios (3/5 partes) y la necesidad del tratamiento de datos para su protección. Debe usarse la cartelería disuasoria obligatoria y colocar la misma en lugares visibles. Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para la finalidad perseguida. El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad.
Consultar AEPDOtras normativas a tener en cuenta:
Reglamento de la LOPD 679/2016. En el artículo 32.c del reglamento se especifica la obligación de disponer de copias de seguridad inmediatas (en
tiempo real) para poder restaurar los datos en caso de fallo de los sistemas principales (por ejemplo, si roban o
destruyen el videograbador, hay copia de seguridad en la nube o en la propia cámara.
Normativa técnica UNE-EN 50133-2-1. Regula el diseño e instalación de sistemas de alama, control de acceso y videovigilancia
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En aquellos casos en los que una cámara de seguridad grabe un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de las autoridades, estas imágenes deben ser conservadas a disposición judicial garantizando tanto la trazabilidad como la custodia con medidas de seguridad de nivel alto.
Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. No se pueden capturar imágenes que afecten indebidamente a la privacidad de las personas (interior de viviendas ajenas, conversaciones), ni difundirlas sin
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Te invitamos a leer nuestro artículo de blog: normativa sobre instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades así como publicaciones específicas de normativa aplicada a las comunidades de propietarios.
Altatec es una garantía
Altatec Seguridad cumple la normativa sobre seguridad en comunidades de vecinos gracias a que contamos con equipos profesionales y técnicos muy cualificados, trabajamos con equipamiento homologado de alta calidad y procesos certificados.
EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA
Conocemos muy bien la normativa y las necesidades de seguridad que tienen nuestras comunidades, porque llevamos más de 20 años trabajando con ellas, por lo que podemos responder adecuadamente.
EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES CERTIFICADOS
Trabajamos con equipos y dispositivos homologados y nuestros técnicos (ingenieros de telecomunicaciones, desarrolladores, jefes de proyectos) certifican las instalaciones.
SERVICIO DE SOPORTE PREMIUM
El servicio de soporte técnico es especialmente eficiente. Tenemos asistencia los 365 días del año e invertimos en mejora de forma continua. Nuestro proyecto actual se base en el soporte y mantenimiento con IA.
Gestionamos las imágenes cumpliendo la normativa de protección de datos y entregamos informes de grabaciones sin costes añadidos con la contratación del Servicio de soporte.
HOMOLOGACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR, INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN
Empresa homologada
Dirección General de Policía (Nº de autorización 3489)
Empresa instaladora
Empresa de Telecomunicaciones registrada (Nº 14336)
Proyecto actual financiado por los fondos Europeos
Altatec Seguridad ha llevado a cabo un proyecto para la mejora del área de Soporte Técnico. Este proyecto se llama "Gestión de soporte y mantenimiento con IA" y ha sido financiado por la Convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025”. Nº de proyecto 02/053203.9/25.
Con este proyecto, en ALTATEC hemos automatizado integralmente la gestión del área de soporte técnico mediante IA, integrando procesamiento de lenguaje natural, reconocimiento de voz y flujos automatizados en Odoo. La solución ha reducido en más de un 40 % los tiempos de gestión, ha mejorado la precisión en la clasificación de incidencias y ha permitido garantizar una atención continua 24/7.
Con ello, hemos consolidado un modelo operativo eficiente, escalable y basado en datos, elevando la calidad y transparencia del servicio.



Qué aspectos deben tener más en cuenta las comunidades
La instalación de sistemas de seguridad conlleva una serie de requisitos legales y procedimentales que deben tenerse en cuenta. Entre ellos, destaca la necesidad de aprobación en junta de propietarios, el cumplimiento de la normativa de protección de datos y respeto a los derechos de privacidad de las personas afectadas, así como la obligación de que las instalaciones sean realizadas por empresas debidamente homologadas y autorizadas por el Ministerio del Interior, entre otros aspectos relevantes.
Nuestro blog contiene artículos de interés para profundizar en la normativa que afecta a las comunidades de vecinos por lo que recomendamos leer este artículo de nuestro blog que ofrece información relevante sobre estos aspectos legales ¿Es legal instalar cámaras en las comunidades de vecinos?. También profundizamos en la importancia de la señalización obligatoria que acompaña a la instalación de seguridad y en aquellas zonas donde no está permitido grabar imágenes.
Se recomienda vigilar aquellas zonas de acceso a las instalaciones, ya se trate de accesos peatonales o de vehículos así como zonas de paso. También hay que tener en cuenta zonas críticas como los trasteros donde se suelen producir robos con bastante frecuencia.
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