Legislación sobre seguridad aplicable a comunidades de vecinos
Nos viene muy bien recordar que la instalación de cámaras de video vigilancia en comunidades de propietarios está regulada por diversas leyes en España, entre ellas:
📌 Ley de Seguridad Privada LSP 5/2014 - Ver en el BOE
Destacamos que en su artículo 5, especifica que “Los servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Por ello es necesario que la empresa que instale y mantenga el sistema de seguridad de una comunidad de vecinos esté homologada con el Ministerio de Interior (Dirección General de Policía).
📌 Reglamento de Seguridad Privada RSP 2364/1994 - Ver en el BOE
El Artículo 44 del Reglamento de SP indica que para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del servicio técnico adecuado que permita atender debidamente las averías de los sistemas de seguridad de cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado.
📌 Ley Orgánica 3/ 2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) - Ver en el BOE
En el artículo 22 de la LOPD se indica que se debe cumplir también con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada.
📌 Reglamento General de Protección de LOPD 679/2016 - Ver en el BOE
En el artículo 32.c del reglamento se especifíca la obligación de disponer de copias de seguridad inmediatas (en tiempo real) para poder restaurar los datos en caso de fallo de los sistemas principales (por ejemplo, su roban o destruyen el videograbador, hay copia de seguridad en la nube o en la propia cámara.