La Normativa y legislación sobre videovigilancia en comunidades de vecinos establece requisitos muy claros que deben cumplirse antes de instalar cualquier sistema. Muchas comunidades desconocen quién puede aprobarlas, cómo deben tratarse las imágenes y qué obligaciones existen.
En este artículo te lo explicamos de forma sencilla para evitar errores y cumplir la ley desde el primer momento.
La instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios está regulada por diversas leyes en España, entre ellas:
Normativa y legislación actual sobre videovigilancia en comunidades de vecinos
Ley de Seguridad Privada LSP 5/2014 - Ver en el BOE
Destacamos que en su artículo 5, especifica que “Los servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Por ello es necesario que la empresa que instale y mantenga el sistema de seguridad de una comunidad de vecinos esté homologada con el Ministerio de Interior (Dirección General de Policía).
Reglamento de Seguridad Privada RSP 2364/1994 - Ver en el BOE
El Artículo 44 del Reglamento de SP indica que para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del servicio técnico adecuado que permita atender debidamente las averías de los sistemas de seguridad de cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado.
Ley Orgánica 3/ 2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) - Ver en el BOE
En el artículo 22 de la LOPD se indica que se debe cumplir también con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada.
Reglamento General de Protección de LOPD 679/2016 - Ver en el BOE
En el artículo 32.c del reglamento se especifíca la obligación de disponer de copias de seguridad inmediatas (en tiempo real) para poder restaurar los datos en caso de fallo de los sistemas principales (por ejemplo, su roban o destruyen el videograbador, hay copia de seguridad en la nube o en la propia cámara.
Requisitos obligatorios para evitar multas de videovigilancia
Para evitar sanciones que tengan como origen la instalación de videovigilania, la instalación de cámaras solo es válida si hay finalidad legítima y tiene que ver con la seguridad de las personas, bienes o instalaciones, siendo proporcional y nunca una medida invasiva.
Por otro lado, la medida debe aprobarse en junta de propietarios requiriendo mayoría cualificada y debe incluir la instalación de carteles informativos de zona videovigilada, respetando las zonas establecidas en la Ley.
Además, las grabaciones pueden conservarse un tiempo máximo de 30 días y solo pueden revisarse por personal autorizado.
Todo ello siempre bajo las indicaciones que vienen reguladas por la Ley y el Reglamento de protección de datos.
Te invitamos a ampliar información sobre normativa de seguridad para comunidades así como las zonas en las que no se puede instalar cámaras de seguridad dentro de la comunidad. También puede interesarte conocer el tiempo que se permite conservar las grabaciones y las personas autorizadas para visualizarlas.
Preguntas frecuentes sobre legislación y cámaras de seguridad
Sí. Deben ser visibles e informar de que la zona está siendo grabada, quién es el responsable y cómo ejercer derechos
Sí. Debe aprobarse en junta de propietarios. Normalmente se requiere mayoría simple, dependiendo del caso y los estatutos.
Solo de forma muy limitada, pudiendo captar lo mínimo imprescindible para la seguridad del acceso, pero no pueden enfocar calles, aceras o espacios públicos de forma intencionada.
La videovigilancia debe centrarse en zonas comunes con mayor riesgo de intrusión, vandalismo o incidencias, siempre respetando la privacidad de los residentes. Normalmente se utlizan en accesos a portales, garajes, trasteros, zonas de buzones y paquetería, cuartos técnicos, zonas comunes o piscinas y jardines.