La seguridad es una prioridad para los propietarios de una comunidad, pero el derecho a la seguridad choca a veces con el derecho a la protección de datos.
Por ello, la pregunta sobre si es legal poner cámaras en una comunidad de vecinos no suele ser un sí rotundo. Para que una instalación sea legal, debe tener en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Incumplir cualquiera estas normativas puede invalidar las grabaciones en caso de denuncia y juicio, pudiendo derivar en multas administrativas que se traducen derramas para la comunidad.
Por ello, como expertos en videovigilancia para comunidades de vecinos hemos creado un artículo con todas las claves.
¿Está permitido instalar sistemas de videovigilancia en comunidades?
Sí, llevar a cabo la instalación es legal e incluso hay jurisprudencia, pero debe entenderse como medida proporcional para fines de seguridad. No podemos instalar cámaras simplemente para controlar a los vecinos, sino para prevenir delitos y proteger a las personas y bienes.
Hay cuatro factores innegociables a la hora de contratar seguridad:
1. Proporcionalidad: Debe ser la medida más adecuada. Si hay opciones menos intrusivas para la privacidad que logren el mismo fin, la AEPD podría considerar la cámara como excesiva.
2. Idoneidad: El sistema debe servir realmente para el propósito de seguridad.
3. No retroactividad: No podemos usar las cámaras para ver grabaciones pasadas y juzgar comportamientos ajenos a la seguridad como pequeños incidentes sin relevancia más allá de la anécdota.
4. Transparencia: Los afectados deben saber que están siendo grabados.
Requisitos legales para instalar cámaras en una comunidad
El proceso de legalización comienza antes de que el técnico instale cualquier dispositivo de seguridad. Suele haber una fase administrativa y una fase técnica.
El acuerdo en Junta de Propietarios
Según la Ley de Propiedad Horizontal (Artículo 17.3), para la implantación de servicios de vigilancia (ya sea personal físico o sistemas tecnológicos), se requiere el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
El acta de la junta debe recoger este punto. No sería suficiente aprobar la instalación de cámaras sino que además debe reflejar:
- El número exacto de dispositivos.
- El espacio que cubrirá cada una.
- Quién tendrá acceso al grabador.
- La empresa homologada responsable (debe estar inscrita en el registro correspondiente del Ministerio del Interior).
Cumplimiento de la LOPDGDD, el RGPD y Ley de Seguridad Privada
Tras la aprobación, la comunidad asume la figura jurídica de Responsable del Tratamiento. Esto incluye realizar estas gestiones:
Instalar carteles informativos en todos los accesos a las zonas vigiladas. En el mismo debe figurar responsable, ante quién ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición y un código QR o dirección web con la información extendida.
Registro de Actividades de Tratamiento (RAT): Se prepara un documento interno que detalla qué se graba, para qué, durante cuánto tiempo y las medidas de seguridad que impiden que los vídeos acaben en manos no autorizadas.
Contrato de Encargo de Tratamiento: Si la empresa de seguridad realiza el mantenimiento o accede a las imágenes, debe firmar un contrato que la vincule a usar esos datos solo para lo que la comunidad le ha ordenado.
Profundiza sobre si se puede instalar videovigilancia sin autorización en las comunidades en este post.
Zonas donde sí se puede grabar
La legalidad a la hora de grabar tiene mucho que ver con las zonas que se graban. Se permite grabar en:
- Puntos de acceso: portales, puertas de garaje y vallas perimetrales.
- Zonas de paso: pasillos, rellanos de ascensores y escaleras, siempre que la grabación se justifique para evitar actos vandálicos, por ejemplo.
- Instalaciones críticas: cuartos de contadores, salas de calderas y depósitos de agua.
- Garajes y trasteros: es legal grabar las zonas de circulación de vehículos y los pasillos de trasteros para evitar robos. Te recomendamos el siguiente artículo para completar esta información: ¿Es legal instalar cámaras en los accesos a garajes y zonas comunes?
Tal vez te interese leer el post sobre si es legal instalar cámaras en garajes.
Zonas donde NO se puede grabar
La privacidad es un derecho sagrado en el ámbito doméstico. Por ello, está prohibido grabar:
- El interior de viviendas: una cámara comunitaria no puede captar el interior de una casa a través de una puerta abierta o una ventana.
- Baños, vestuarios o zonas de alta privacidad: Como los alrededores de duchas de piscina por ejemplo
- Espacios públicos: Las cámaras no pueden grabar la acera, la calle o edificios colindantes. La única excepción es el "apoyo incidental", es decir, si para grabar el portal es inevitable captar 20 cm de acera, la AEPD suele ser flexible, siempre que se usen máscaras de privacidad digitales en el software de la cámara.
- Plazas de garaje concretas: No se puede enfocar una plaza de un vecino para ver qué hace en su coche, se debe enfocar el vial común.
Si te preocupa este aspecto, te interesará leer el post específico sobre el tema: dónde no se pueden instalar cámaras de seguridad.
Qué pasa si un vecino pone cámaras sin permiso
Este es el foco de la mayoría de los conflictos judiciales. Un propietario puede sentir que su trastero está en peligro y decidir poner una cámara por su cuenta. Esto es ilegal si la cámara capta un solo centímetro de zona común.
El Tribunal Supremo y la AEPD han sido tajantes: el pasillo frente a tu puerta no es tuyo, es de la comunidad. Instalar una cámara "mirilla" digital o una cámara sobre el marco de la puerta que graba el rellano sin permiso de la junta es una infracción grave. El vecino estaría actuando como una "empresa de seguridad" sin serlo y tratando datos de terceros sin base legítima.
Sanciones y consecuencias legales
Un vecino que instala cámaras sin autorización puede enfrentarse a:
- Retirada obligatoria del sistema
- Multas económicas de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
- Responsabilidad civil por vulnerar el derecho a la intimidad
- Posibles reclamaciones por daños y perjuicios
La AEPD ha impuesto sanciones que pueden superar los 10.000 € en casos de videovigilancia privada mal instalada.
Bibliografía
Normativa LOPDGDD y obligaciones de la comunidad (protección de datos y videovigilancia).