La respuesta es no. La decisión de instalar cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos requiere de ciertos aspectos legales que han de tenerse en cuenta para que sea una opción válida como medida de prevención y control de delitos. Desde Altatec Seguridad queremos ayudaros a aclarar algunos puntos que os ayudarán a tomar la decisión de ubicar un circuito de vigilancia en vuestra vivienda.
En primer lugar, la instalación de cámaras debe ser aprobada por la junta de propietarios. En concreto, tal y como se desprende del Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, la aprobación requiere del voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Una vez se haya decidido contar un sistema de videovigilancia hay que recurrir a una empresa cualificada y autorizada para llevar a cabo este servicio. La compañía de seguridad privada ha de estar autorizada para instalar dispositivos de seguridad y dada de alta e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, porque de esta forma, la comunidad de vecinos estará segura de que se cumplen todos los requisitos legales en cuestión de tratamiento de imágenes e idoneidad del personal contratado.
Otra de la acciones que deben llevarse a cabo es colocar carteles informativos en las zonas en las que se instalen las cámras de seguridad para que todas las personas que acceden al recinto estén informadas de que están siendo grabadas.
Si se diese el caso de que el administrador de la finca, el presidente o cualquier otro representante de la comunidad de propietarios hubiera decidido unilateralmente la instalación del sistema de cámaras, esta decisión podría revocarse y debería reponerse todo el sistema hasta dejar la propiedad tal y como estaba anteriormente.