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Sistemas de seguridad en comunidades de propietarios


La grabación de imágenes requiere de ciertos aspectos legales y técnicos a tener en cuenta y que debemos acatar para garantizar el buen funcionamiento y que no haya problemas en su desarrollo. Para conocerlos, os dejamos nuestro último post para Plusvecinos.com en el que damos respuesta a todas estas preguntas.

Pero sobre todo hay que tener en cuenta un detalle: contratar una empresa profesional y homologada por la Dirección General de Policía y el Ministerio del Interior, como Altatec Seguridad, porque de este modo te asegurarás de que ellos lo tienen todo controlado y no habrán sorpresas desagradables.


¿Qué Debes Saber Antes de Instalar Videovigilancia en tu Comunidad de Propietarios?


Cada vez más comunidades de vecinos invierten en sistemas de videovigilancia para conocer con mayor precisión qué ocurre dentro y fuera de la urbanización. Sin embargo, antes de instalar sistemas de seguridad, surgen múltiples dudas legales, técnicas y de gestión que conviene resolver correctamente.

¿Qué acuerdo se necesita para instalar sistemas de videovigilancia?


Según la Ley de Propiedad Horizontal, se necesita el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. Es decir, no basta con la mayoría simple, ya que se trata de una medida que afecta a la intimidad y convivencia dentro del edificio.


¿Qué requisitos legales debemos cumplir?


Instalar un sistema de videovigilancia no es tan simple como colocar una cámara. Existen obligaciones legales muy claras que deben cumplirse, entre ellas:

  • Informar adecuadamente mediante carteles visibles de la existencia del sistema.
  • Limitar el campo de visión para que no se graben espacios públicos como aceras o carreteras.
  • Designar a un responsable del tratamiento de las imágenes dentro de la comunidad.
  • Contar con un sistema que permita el acceso restringido a las grabaciones y su conservación durante un periodo legalmente establecido (máximo 30 días).

¿Y qué pasa con la protección de datos?


La videovigilancia entra dentro del ámbito del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Esto implica que:

  • La comunidad debe registrar el tratamiento de las imágenes.
  • No se pueden difundir ni compartir las grabaciones sin causa legal.
  • Se deben establecer medidas de seguridad técnicas y organizativas que eviten accesos indebidos o fugas de información.


Contratar una empresa homologada


El mejor consejo para evitar errores legales y técnicos es este: confía en una empresa profesional y homologada por la Dirección General de Policía y el Ministerio del Interior, como Altatec Seguridad.

Cuando dejas la instalación y gestión del sistema en manos expertas:

  • Te aseguras del cumplimiento normativo.
  • Recibes asesoramiento sobre los aspectos legales y técnicos.
  • Cuentas con un equipo que puede actuar en caso de incidencias o auditorías.
  • Evitas sanciones por infracciones de la normativa de protección de datos.
Que tu empresa de cámaras de seguridad no te dé gato por liebre