Dónde están los límites y cuáles son los requisitos a cumplir por parte del empresario, cuando se decide a instalar sistemas de videovigilancia dentro de un centro de trabajo
Seguro que con cada vez más frecuencia estás viendo sistemas de seguridad en los centros de trabajo que se apoyan de cámaras de videovigilancia. Estas graban los diferentes espacios: zonas de paso del centro, oficinas, exteriores… pero, ¿qué entra dentro de la normativa?.
Es una información relevante tanto para el empleado (para estar al corriente de sus derechos), como para el empresario, para evitarle sanciones e incidentes desagradables (muchas veces por desconocimiento).
Vayamos por partes, daré respuesta a algunas preguntas habituales que nos hacen cuando acudimos a diferentes empresas a diseñar un proyecto de seguridad:
Grabación a través de cámaras de seguridad en puestos de trabajo
Es cierto que a día de hoy, nos reunimos con muchos responsables de seguridad y/o gerentes de diferentes empresas que no lo tienen claro, pero quiero recalcar que es obligatorio informar al empleado siempre.
De hecho se regula expresamente en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) aprobada en diciembre de 2018, que marca las pautas de cómo proteger la intimidad de los trabajadores.
Además de la Ley mencionada, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.3), especifica lo siguiente:
«El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso»
El ET afirma que el empresario puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas en su negocio, entre ellas la instalación de cámaras de vigilancia.
Es decir, la empresa tiene que cumplir una serie de condicionantes:
Los trabajadores deben ser informados de la instalación de dichas cámaras.
No se grabará en aseos, vestuarios o zonas de descanso (por ejemplo, el comedor)
Respetar la integridad moral y el derecho a la intimidad de los trabajadores.
La instalación de un sistema de videovigilancia en un centro de trabajo debe respetar el principio de proporcionalidad. Es decir, que el tratamiento de datos ha de resultar idóneo, necesario y equilibrado para obtener la finalidad perseguida.
Cámaras de seguridad con audio en el centro de trabajo
De partida, se entiende que la grabación de conversaciones en el puesto de trabajo no responde a la proporcionalidad respecto a la finalidad del sistema de videovigilancia. Por ello, debemos tener en cuenta que poner cámaras de seguridad que también hagan grabaciones de audio, no está permitido.
No obstante, hay un detalle a tener en cuenta:
Muchos sistemas de videovigilancia forman parte de un sistema de seguridad que incorpora más elementos y funcionalidades, por ejemplo, un sistema de detección de intrusión con alarma.
Cuando una CRA (Central Receptora de Alarmas), recibe una señal de alarma, puede utilizar varias vías para corroborar el intento de intrusión, a saber:
Videoverificación mediante visual a través de las cámaras en el punto que se ha detectado la intrusión.
Verificación sonora a través de sistemas de transmisión de audio.
Y he aquí la cuestión, no es lo mismo transmitir en tiempo real el sonido de un lugar concreto por un salto de alarma, que emplear elementos de grabación de audio para grabar conversaciones.
Aconsejo ceñirnos a la LOPDGDD, que admite la grabación de sonidos únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando los principios de proporcionalidad y de intervención mínima.
¿Y en las oficinas?
Como en los casos anteriores, debemos de partir siempre de la base de que hay que respetar los principios de respeto a la intimidad y la proporcionalidad.
Por tanto, las cámaras sólo podrán instalarse en espacios destinados al desarrollo de la actividad profesional. Y quedan excluidas salas de descanso, comedores, baños y vestuarios.
Recuerda, puedes contactar con nosotros, estaremos encantados de resolver todas tus dudas.
Somos una empresa de ingeniería especializada en sistemas de alta tecnología en seguridad. Homologados por la Dirección General de Policía, tanto para instalaciones como mantenimiento de sistemas de seguridad.