¿Dónde no se puede instalar cámaras de video vigilancia en las comunidades de vecinos?


En una comunidad de propietarios, mejorar la seguridad es una prioridad, pero también lo es respetar la privacidad. Las cámaras de videovigilancia son una herramienta eficaz para prevenir robos, actos vandálicos o usos indebidos de zonas comunes, pero su instalación debe cumplir con la Ley de Protección de Datos (LOPDGDD) y las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

En este artículo, desde Altatec Seguridad te explicamos dónde no se pueden instalar cámaras de seguridad en una comunidad. Si eres administrador de fincas o vecino preocupado por la legalidad, esto te interesa.


No se pueden instalar cámaras que graben la vía pública


Aunque una cámara colocada en el portal pueda enfocar hacia la calle, está terminantemente prohibido grabar la vía pública, excepto si se cuenta con autorización expresa del Ministerio del Interior (algo reservado a cuerpos de seguridad o en casos muy excepcionales).

Ejemplo incorrecto: una cámara en la fachada que graba la acera, la calzada o la entrada de un comercio cercano.

Solución: se puede instalar la cámara dentro del portal enfocando únicamente el acceso al edificio, sin captar imágenes del exterior.


No se pueden grabar propiedades privadas ajenas


Las cámaras no deben enfocar ni grabar puertas de viviendas, ventanas, terrazas, trasteros u otros espacios privados que no sean propiedad de la comunidad o no estén afectados por el acuerdo de instalación.

Ejemplo incorrecto: una cámara en el rellano que capta parcialmente la puerta de una vivienda.

Solución: orientar correctamente la cámara para que grabe solo el paso común, como el pasillo o la escalera.


No está permitido instalar cámaras ocultas


Las cámaras deben estar visibles y correctamente señalizadas con un cartel informativo de zona videovigilada. Instalar cámaras ocultas (por ejemplo, en detectores falsos o dentro de objetos) es ilegal en comunidades de propietarios, incluso con acuerdo vecinal.


No se pueden colocar cámaras dentro de ascensores


Aunque parezca un lugar útil para prevenir actos vandálicos, los ascensores se consideran espacios especialmente sensibles. La AEPD desaconseja su instalación salvo en casos excepcionales, y siempre que se garantice la proporcionalidad, necesidad y acuerdo de la comunidad.


No se puede grabar el interior de garajes privados

La instalación de cámaras en garajes comunitarios sí está permitida, pero solo si se enfocan a zonas comunes (rampas, accesos, pasillos, etc.), nunca a plazas de aparcamiento individuales que no sean propiedad de la comunidad.


No se deben usar cámaras con grabación de audio

La captación de sonido solo está permitida en casos muy concretos y justificados, como en algunas empresas, pero nunca en comunidades de vecinos. El audio implica una intromisión mucho más invasiva en la intimidad.


¿Qué sí se puede grabar?


Portales y accesos

Zonas comunes como pasillos, escaleras, trasteros comunitarios o garajes

Recintos de basura o cuartos técnicos

Entradas y salidas del edificio, siempre sin captar la vía pública


¿Y si ya hay cámaras mal instaladas?


Si alguna cámara está grabando zonas no permitidas, se debe corregir de inmediato, reorientándola o retirándola. También es importante contar con un registro de actividades de tratamiento, informar adecuadamente a los vecinos y asegurarse de que el sistema esté gestionado por una empresa profesional.


En Altatec Seguridad te ayudamos a cumplir la ley


Somos expertos en videovigilancia para comunidades y trabajamos bajo los criterios de legalidad, proporcionalidad y respeto a la privacidad. Nuestros sistemas están adaptados a la normativa vigente y siempre se instalan tras una evaluación técnica personalizada.

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