Trabajar con una empresa homologada por el Ministerio del Interior para instalar sistemas de seguridad en una comunidad de vecinos no es lo mismo que hacerlo con una empresa que no lo está. Las diferencias no solo son legales, sino también técnicas, económicas y, sobre todo, en cuanto a responsabilidad y garantías. A continuación te explico con detalle en qué consiste esta homologación, qué implica y por qué es clave para las comunidades de propietarios:
¿Qué significa que una empresa esté homologada?
Una empresa homologada (también llamada empresa de seguridad autorizada) es aquella que ha sido autorizada e inscrita en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, de acuerdo con la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Esta autorización la concede la Dirección General de la Policía, y está regulada por una normativa estricta. Solo estas empresas pueden legalmente instalar, mantener y conectar ciertos tipos de sistemas de seguridad, como videovigilancia, alarmas conectadas a central receptora o control de accesos con carácter disuasorio o de seguridad.
Requisitos que debe cumplir una empresa homologada
Para obtener y mantener esta homologación, la empresa debe cumplir requisitos muy concretos:
1. Autorización legal
- Solicitar la inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad Privada.
- Obtener un número identificativo oficial.
2. Responsables acreditados
- Contar con un director de seguridad o un responsable técnico con la habilitación profesional exigida.
- Aportar certificados de antecedentes penales limpios de los socios y administradores.
3. Medios técnicos y humanos
- Disponer de medios técnicos homologados y certificados, como cámaras, grabadores o software que cumpla la norma UNE.
- Tener una plantilla con personal acreditado, con formación en seguridad.
4. Seguro de responsabilidad civil
- Contar con una póliza de responsabilidad civil específica para empresas de seguridad, con coberturas mínimas legalmente establecidas.
5. Control e inspección
- Estar sujeta a inspecciones y auditorías periódicas del Ministerio del Interior y la Policía Nacional.
¿Qué pasa si contrato a una empresa que no está homologada?
1. Instalación ilegal en muchos casos
- Si se instala un sistema de videovigilancia en zonas comunes con fines de seguridad, o un sistema de alarma con conexión a policía, la instalación por parte de una empresa no homologada es ilegal.
2. Sanciones administrativas
- La comunidad de vecinos puede enfrentarse a multas de hasta 30.000 €, por contratar a empresas no autorizadas según la Ley de Seguridad Privada.
3. Nula validez en caso de incidente
- Si hay un robo, agresión, sabotaje, etc., los seguros pueden negarse a cubrir los daños si el sistema no fue instalado por una empresa autorizada.
- Las grabaciones podrían no ser válidas como prueba en procedimientos legales o judiciales.
4. Ausencia de garantías
- Una empresa no homologada no está sujeta a los mismos controles, ni tiene la obligación de mantener registros ni ofrecer soporte técnico reglado.
Ventajas de trabajar con una empresa homologada
Cumplimiento legal
- Todo el proceso está adaptado a la Ley de Seguridad Privada, el RGPD (protección de datos) y las normativas técnicas.
Sistemas certificados
- Se instalan equipos homologados que cumplen con las normativas UNE y AENOR, garantizando calidad y durabilidad.
Soporte profesional
- Atención técnica especializada, informes, mantenimientos, revisión remota y soporte en caso de incidentes.
Protección jurídica
- La comunidad está cubierta ante cualquier incidente o inspección, ya sea por parte de la Policía o de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
Documentación en regla
- Contratos, carteles informativos, libros de registro, y todo lo necesario para cumplir con la normativa.
¿Qué dice la Ley?
Ley 5/2014, de Seguridad Privada (Artículo 19):
“La instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica, así como su conexión a centrales receptoras de alarmas, solo podrá realizarla una empresa de seguridad debidamente autorizada.”
Esto incluye:
- Cámaras de vigilancia con grabación.
- Alarmas conectadas a policía o central receptora.
- Control de accesos con función de seguridad o disuasoria.
En resumen, Instalar un sistema de videovigilancia o control de accesos con una empresa no homologada puede parecer más barato al principio, pero pone en riesgo a toda la comunidad: legalmente, técnicamente y económicamente. En cambio, trabajar con una empresa homologada como Altatec Seguridad garantiza:
- Legalidad.
- Profesionalidad.
- Protección frente a incidentes y responsabilidades.
- Tranquilidad a largo plazo.