Seguridad comunidad de vecinos: ¿qué debes saber?

¿Qué detalles legales son importantes conocer antes de instalar seguridad comunidad de vecinos?

Cuando decidimos instalar un sistema de videovigilancia conformado por seguridad comunidades de vecinos, existen numerosos detalles legales que hemos de tener en cuenta. No podemos actuar de forma individual ya que estamos trabajando con imágenes de personas que están protegidas por la Ley de Seguridad Privada y la Ley Orgánica de Protección de Datos. Eso quiere decir que no se puede filmar y grabar de forma indiscriminada, sino que hay una serie de aspectos que deben regir la instalación de este tipo de sistemas de seguridad.

En primer lugar es imprescindible contar con los servicios de una empresa de seguridad comunidad de vecinos homologada (estos son los requisitos) por el Ministerio del Interior e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad. En definitiva, una empresa como Altatec.

Además, si en el plan de vigilancia se incluyen los servicios de un vigilante de seguridad, éste ha de tener su Tarjeta de Identificación Profesional (T.I.P.) en vigor.

Es importante que nos aseguremos de que la compañía a la que vamos a contratar, así como los profesionales que van a prestarnos sus servicios, cumplen con todos los requisitos necesarios que exige la Ley. No cumplir con la Ley de Seguridad Privada conlleva multas importantes que pueden llegar de 30.000 a 600.000 euros.

Con respecto al tratamiento de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia y seguridad comunidad de vecinos, cuando éstas tienen como finalidad la vigilancia y protección de posibles hechos delictivos, deben ser visionadas por personal de seguridad, en ningún caso por gente que no disponga de la habilitación necesaria.

El mantenimiento de las instalaciones de cámaras de seguridad debe hacerlo también una empresa del sector autorizada para estas actividades. Recuerda: el acceso a las grabaciones debe estar siempre en manos de profesionales habilitados para ello.

Para legitimar la instalación de videovigilancia, es fundamental la existencia de un contrato entre la comunidad de vecinos y una empresa de seguridad legitimada para ello. Es decir, la compañía contratada ha de cumplir con los requisitos de homologación exigidos por Ley, ya que esto garantiza su capacidad de adaptarse a la normativa marcada por la LOPD, y el buen hacer con respecto a la delimitación de los espacios vigilados, la orientación de  las videocámaras y la adopción de las medidas de seguridad pertinentes.

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