En la era de la okupación y el incremento de la inseguridad, es cada vez más común ver en buzones o fachadas ese típico cartel de “Alarma conectada a…”. Pero ojo: si ese sistema no existe de verdad, el engaño puede costarte mucho más que unas simples molestias.
Colocar en la fachada de una vivienda un cartel de alarma, videovigilancia o de seguridad privada sin tener realmente contratado el servicio se ha convertido en una práctica bastante extendida, sobre todo como intento de disuadir a posibles okupas. Sin embargo, lo que muchos consideran un simple gesto preventivo puede convertirse en un problema serio: la
Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece sanciones de hasta
600 euros al día para quienes incumplan esta normativa. Y es que, aunque se desconozca la ley, la obligación de cumplirla sigue existiendo, y la “falsa protección” puede salir muy cara.

"Las empresas afectadas pueden reclamar por vulneración de marca e imagen corporativa, exacerbando el impacto económico."
Más allá de la multa administrativa, el uso no autorizado de una marca puede considerarse delito contra la propiedad intelectual o industrial y esto puede conllevar penas de
prisión de 6 meses a 3 años o multas equivalentes a 1–2 años de sanción económica.
En caso de que la Agencia Española de Protección de Datos intervenga tras una denuncia, el propietario que haya colocado una pegatina o placa de alarma sin un contrato real con la empresa de seguridad se expone a una multa significativa. La razón es clara: se está utilizando de forma indebida el nombre y la imagen corporativa de una compañía de seguridad sin pagar por sus servicios. Así lo deja recogido expresamente el artículo 10 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Lo que sí está permitido:
Carteles o pegatinas genéricas que no mencionen nombres, marcas o logos, como "ZONA VIDEOVIGILADA" o "ALARMA 24H", siempre que no incluyan referencias comerciales concretas y s respeten las normativas de protección de datos.
Consejos y recomendaciones:
- Usa señalización genérica y legal: “Zona videovigilada”, “Alarma autónoma”, etc., sin marcas ni referencias comerciales refuerzan la percepción de seguridad sin exponerte a sanciones.
- Apóyate en medidas reales: Instalar sensores de movimiento, luces automáticas o kit de alarma autónomo —aunque no esté conectado a una central— es efectivo y seguro legalmente.
- Si contratas una alarma, exige la placa oficial: Las empresas de seguridad homologadas deben proporcionar los distintivos adecuados como parte del servicio.
- Revisa tu normativa local: Algunas ciudades aplican sanciones adicionales por rótulos engañosos. Conviene consultarlas antes de actuar.
- No subestimes la protección de datos: Si colocas cámaras o señalización relevante, asegúrate de cumplir con la LOPDGDD y normativa EU relacionada (por ejemplo, informar si estás grabando).
Ten en cuenta esta información
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Cuidado con la falsa sensación de seguridad
Colocar placas falsas puede generar una falsa sensación de seguridad en el entorno. Si un robo ocurre y se descubre que los carteles eran engañosos, podría erosionar la percepción de protección en toda la comunidad (como una falsa alarma que todo el mundo ignora). -
Efecto rebote con delincuentes “sabiondos”
La experiencia de los profesionales de la delincuencia ha crecido: saben detectar placas falsas. Esto podría hacer que tu vivienda sea aún más atractiva si el cartel da señales de inconsistencia (por ejemplo, no hay cámaras visibles) -
Una alternativa: señal vs. presencia real
Un sensor de sonido o simulador de presencia (como una bombilla inteligente que se enciende periódicamente) puede ser más disuasorio que un cartel falso, y sin riesgo legal. La percepción de riesgo de los intrusos es tan importante como la realidad. -
Responsabilidad ética y social
Representarte como protegido por una empresa de seguridad cuando no lo estás no solo infringe leyes, también vulnera normas éticas: engaña a vecinos, proveedores y posibles testigos. Hay que mantener una postura coherente y consciente.